Por explicarlo de un modo sencillo, para que un
matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre
personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento.
En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto
de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de
consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide
también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput
nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo
de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los
caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación
se pretende sólo enunciar las causas de nulidad a título
exclusivamente orientativo; no se pretende, a través de este artículo,
analizar exhaustivamente cada una de ellas. Para poder determinar si
un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante
el juez competente, al que se le deben aportar las
pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las
partes procesales, como son el promotor de justicia y el
defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender
que, a través de unas pocas líneas, el lector sea
capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.
Por
otro lado, las circunstancias de los católicos en el mundo
moderno son tan diversas, que es imposible recogerlas todas en
este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera conocer
exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto,
examine el canon correspondiente que se cita, además de acudir
a un experto en la materia.
Nulidades derivadas de impedimentos
Impedimentos que
nacen de circunstancias personales
· Impedimento de edad (16 años para el
varón y 14 para la mujer): c. 1083
· Impedimento de
impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
Impedimentos que nacen de
causas jurídicas
· Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
· Impedimento de
disparidad de cultos: c. 1086
· Impedimento de orden sagrado: c.
1087
· Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en
un instituto religioso: c. 1088
Impedimentos que nacen de delitos
· Impedimento de
rapto: c. 1089
· Impedimento de crimen: c. 1090
Impedimentos de parentesco
· Impedimento
de consanguinidad: c. 1091
· Impedimento de afinidad: c. 1092
· Impedimento
de pública honestidad: c. 1093
· Impedimento de parentesco legal: c.
1094
Nulidades por vicio de consentimiento
· Nulidad por carecer de uso de
razón: canon 1095, 1º
· Nulidad por grave defecto de discreción
de juicio: canon 1095, 2º
· Nulidad por incapacidad de asumirlas
obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas
assumendi): canon 1095, 3º
· Ignorancia de las propiedades esenciales del
matrimonio: canon 1096.
· Error acerca de la persona: canon 1097
§ 1
· Erroracerca de una cualidad de la persona directa
y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
· Dolo
provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
· Error determinanteacerca de
la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental
del matrimonio (error determinans): canon 1099.
· Simulación total del matrimonio
o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
· Nulidad por
atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1)
o bajo condición de pasado o de presente que no
se verifica (canon 1102 § 2).
· Matrimonio contraído por violencia
o por miedo grave: canon 1103.
Nulidades por defecto de
forma
· Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del
lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
· Matrimonio
por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
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